Nuevos cambios en la ley de vivienda
Actualizado: 2 oct

Desde el 1 de octubre de 2026 se aplican nuevas reglas que afectan a propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios. Con los nuevos cambios en la ley de vivienda. Estas son las claves para entenderlas.
Alquiler de vivienda habitual
En determinados supuestos, el contrato puede acceder a una prórroga extraordinaria de hasta dos años. Además, las actualizaciones de renta quedan limitadas conforme al régimen vigente. Antes de aplicar una subida conviene revisar la fecha del contrato, el índice aplicable y si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado.
Alquiler temporal

El alquiler de temporada debe responder a una causa real y temporal, que debe quedar explicada y acreditada: estudios, trabajo, tratamiento médico u otra razón concreta. La duración debe corresponder a esa causa. Si la temporalidad no está justificada, el contrato puede tratarse como un alquiler de vivienda habitual.
La documentación debe conservarse y la publicidad debe describir correctamente el uso y la duración previstos.
Alquiler por habitaciones
Cuando se alquilan habitaciones, la suma de las rentas no puede superar el límite que correspondería a la vivienda completa cuando resulten aplicables las reglas de contención.
Gastos de agencia y formalización
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización corresponden al arrendador. No deben trasladarse al inquilino de forma directa ni indirecta. Cualquier servicio adicional debe ser opcional, solicitado por escrito y mostrar claramente su precio.
Qué debe revisar un propietario

Antes de anunciar o firmar un contrato es recomendable comprobar la renta máxima aplicable, la situación de la vivienda en zona tensionada, la condición de gran tenedor cuando proceda y la documentación que justifica un alquiler temporal.
En Esplugues de Llobregat estas comprobaciones son especialmente importantes porque el municipio está incluido en una zona de mercado residencial tensionado.
En FINQUES ESPLUGUES revisamos cada operación y adaptamos el anuncio, el contrato y la documentación a la modalidad de alquiler que corresponda.
Fuentes oficiales
BOE – Real Decreto-ley 26/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20266
BOE – Real Decreto-ley 27/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20385
BOE – Zonas de mercado residencial tensionado: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5214
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.


Comentarios